Desestima la sol·licitud “perquè no existeix consignació pressupostària suficient”. Ací vos reproduïm la resolució.

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la desestimación de concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de acondicionamiento o mejora y conservación de inmuebles pertenecientes a sociedades musicales de la provincia de Valencia convocatoria 2011.

ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, en uso de las atribuciones que le corresponden ha dictado el decreto nº 01474 de fecha 15 de marzo de 2012, del siguiente tenor literal:

«Dada cuenta del expediente nº 22/2011, tramitado en este servicio, para la concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de acondicionamiento o mejora y conservación de inmuebles pertenecientes a las sociedades musicales de la provincia de Valencia para el ejercicio 2011.

Atendido que mediante Decreto de Presidencia nº 2281, de fecha 7 de abril de 2011 publicado en el BOP nº 88 de 14 de abril de 2011, se procedió a la aprobación y convocatoria de las citadas ayudas concediéndose un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la presentación de solicitudes.

Atendido que por Decreto de Presidencia nº 5039, de fecha 1 de julio de 2011, publicado en el BOP nº 157, de 5 de julio de 2011, se requirió a los interesados la subsanación de sus respectivas solicitudes, de acuerdo con las exigencias previstas en las bases, concediéndoles al efecto un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de tenerlos por desistidos en sus respectivas peticiones en caso contrario.

Atendido que transcurrido el plazo indicado los peticionarios que se relacionan en el ordinal cuarto de la presente resolución no procedieron a la subsanación de sus respectivas solicitudes.

Atendido que con fecha 16 de noviembre de 2011, por la Comisión de Valoración se ha emitido el informe a que hace referencia la Base 7ª de la convocatoria por la que se rige el procedimiento de concesión de dichas ayudas.

Atendida la propuesta formulada por el presidente de la Comisión de Valoración para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Vista la base séptima de la convocatoria en relación con los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto al procedimiento de concesión de dichas ayudas.

Visto lo previsto en el artículo 34.1. k) de la ley 7/85, de 2 de abril, Regulador de las Bases de Régimen Local, en relación con la Base 15ª, en cuanto al órgano competente para resolver el procedimiento.

Visto el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a la no subsanación de solicitudes por parte de los interesados en el plazo expresamente concedido.

Vistos los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la publicación de los actos integrantes del procedimiento.

En uso de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Quinto. Desestimar las solicitudes que se relacionan a continuación por no existir suficiente consignación presupuestaria.

RÒTOVA. AYUNTAMIENTO. EDIFICACIÓN DESTINADA A AULA DE MÚSICA. FASE II