Ho fa al·legant “falta de consignació pressupostària”. Ací vos transcrivim la resolució.
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la desestimación de diversas solicitudes de ayudas económicas con destino a la realización de obras de restauración para la conservación de inmuebles que posean valores históricos, artísticos o de interés local de la provincia de Valencia, convocatoria 2011.
ANUNCIO
El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, en uso de las atribuciones que le corresponden ha dictado del decreto nº 01477, de fecha 15 de marzo de 2012, del siguiente tenor literal:
«Dada cuenta del expediente nº 23/2011 tramitado en este servicio, para la concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de restauración para la conservación de inmuebles de la provincia de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de interés local, correspondiente a la convocatoria de 2011.
Atendido que mediante Decreto de Presidencia nº 2279, de fecha 7 de abril de 2011 publicado en el BOP nº 88 de 14 de abril de 2011, se procedió a la aprobación y convocatoria de las citadas ayudas concediéndose un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la presentación de solicitudes.
Atendido que por Decreto de Presidencia nº 5040, de fecha 1 de julio de 2011, publicado en el BOP nº 157, de 5 de julio de 2011, se requirió a los interesados la subsanación de sus respectivas solicitudes, de acuerdo con las exigencias previstas en las bases, concediéndoles al efecto un plazo de diez días hábiles con apercibimiento de tenerlos por desistidos en sus respectivas peticiones en caso contrario.
Atendido que transcurrido el plazo indicado los peticionarios que se relacionan en el ordinal cuarto de la presente resolución no procedieron a la subsanación de sus respectivas solicitudes.
Atendido que con fecha 16 de noviembre de 2011 por la Comisión de Valoración se ha emitido el informe a que hace referencia la Base 7ª de la convocatoria por la que se rige el procedimiento de concesión de dichas ayudas.
Atendida la propuesta formulada por el presidente de la Comisión de Valoración para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
Vista la base séptima de la convocatoria en relación con los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto al procedimiento de concesión de dichas ayudas.
Visto lo previsto en el artículo 34.1. k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Base 15, en cuanto al órgano competente para resolver el procedimiento.
Visto el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a la no subsanación de solicitudes por parte de los interesados en el plazo expresamente concedido.
Vistos los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la publicación de los actos integrantes del procedimiento.
En uso de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Sexto. Desestimar las solicitudes que se relacionan a continuación por no existir suficiente consignación presupuestaria.
RÒTOVA. AYUNTAMIENTO. RESTAURACIÓN CUBIERTA DEL PALACIO DE LOS CONDES DE RÓTOVA.